LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
LAMP
Artículo 120

Prueba pericial: designación de peritos y régimen de excusas

Resumen

Al admitir la prueba pericial, el juzgado nombra al menos un perito oficial. Cada parte tiene tres días (desde la notificación del auto admisorio) para designar su propio perito que se asocie al oficial o rinda dictamen por separado. Los peritos no son recusables, pero el perito oficial debe excusarse si incurre en alguna de las causas de impedimento del artículo 51, y debe declarar bajo protesta que no se encuentra en ninguna de ellas al aceptar el nombramiento.

Texto Oficial

Artículo 120. Al admitirse la prueba pericial, se hará la designación de una persona perita o de las que estime convenientes para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda designar a una para que se asocie al nombrado por el órgano jurisdiccional o rinda dictamen por separado, designación que deberá hacer dentro de los tres días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación del auto admisorio de la prueba. Las personas peritas no son recusables, pero la nombrada por el órgano jurisdiccional de amparo deberá excusarse de dictaminar cuando exista alguna de las causas de impedimento a que se refiere el artículo 51 de esta Ley. Al aceptar su nombramiento manifestará bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en la hipótesis de esos impedimentos. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Perito oficial del juzgado
    designado por el propio órgano jurisdiccional para dar imparcialidad técnica a la diligencia; cada parte puede además designar el suyo
  • Irrecusabilidad de los peritos
    los peritos no pueden ser recusados por las partes; la única vía para objetar su participación es que el perito oficial se excuse por impedimento del art. 51
  • Protesta de inexistencia de impedimento
    declaración obligatoria del perito oficial al aceptar; su falsedad puede acarrear responsabilidad

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-51causas de impedimento aplicables al perito oficial del juzgado
  • LAMP-art-119plazo de ofrecimiento de la prueba pericial y requisitos formales

Notas

Ninguna.