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Artículo 121
Obligación de servidores públicos de expedir documentos para pruebas y diferimiento de audiencia
Resumen
Los servidores públicos están obligados a expedir con oportunidad los documentos solicitados por las partes para sus pruebas. Si no lo hacen, la parte interesada puede pedir al juzgado que requiera a la omisa y difiera la audiencia, siempre que la solicitud se haga al menos cinco días hábiles antes de la audiencia. El juzgado requerirá los documentos en un plazo máximo de diez días. Si persiste el incumplimiento, el juzgado aplica medios de apremio y puede denunciar al Ministerio Público.
Texto Oficial
Artículo 121. A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, las personas servidoras públicas tienen la obligación de expedir con toda oportunidad, las copias o documentos que aquellas les hubieren solicitado. Si no lo hacen, la parte interesada una vez que acredite haber hecho la petición, solicitará al órgano jurisdiccional que requiera a las omisas y difiera la audiencia, lo que se acordará siempre que la solicitud se hubiere hecho cinco días hábiles antes del señalado para su celebración, sin contar el de la solicitud ni el señalado para la propia audiencia. El órgano jurisdiccional hará el requerimiento de que se le envíen directamente los documentos o copias dentro de un plazo que no exceda de diez días.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Este plazo no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecerlas en el plazo referido, por causas no imputables a su descuido o negligencia dentro del procedimiento. En estos casos, el plazo para el ofrecimiento de tales pruebas será el señalado para la audiencia constitucional, tomando como indicador la nueva fecha señalada para la audiencia.
Párrafo adicionado DOF 16-10-2025
Si a pesar del requerimiento no se le envían oportunamente los documentos o copias, el órgano jurisdiccional, a petición de parte, podrá diferir la audiencia hasta en tanto se envíen; hará uso de los medios de apremio y agotados éstos, si persiste el incumplimiento denunciará los hechos al o la Ministerio Público de la Federación.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Si se trata de actuaciones concluidas, podrán pedirse originales a instancia de cualquiera de las partes.
Conceptos Clave
- Obligación de expedición de documentoslos servidores públicos no pueden negar ni dilatar injustificadamente la entrega de copias solicitadas para el amparo; su incumplimiento tiene consecuencias penales
- Diferimiento de la audienciael juzgado puede posponer la audiencia constitucional para esperar los documentos requeridos; condicionado a que la solicitud se haga al menos cinco días hábiles antes
- Denuncia al Ministerio Públicoconsecuencia final del incumplimiento persistente; la negativa a expedir documentos puede constituir un delito
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-119pruebas admisibles y plazos de ofrecimiento en el amparo indirecto
Notas
Ninguna.