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Artículo 51

Causas de impedimento de los juzgadores en el juicio de amparo

Resumen

Los juzgadores de amparo (ministros, magistrados, jueces de distrito y cualquier autoridad que conozca del juicio) tienen la obligación de excusarse ante ocho causas de impedimento: parentesco o conyugalidad con las partes o sus abogados, interés personal en el asunto, haber sido abogado o apoderado de alguna parte, haber emitido el acto reclamado, haber asesorado la resolución reclamada, ser parte en un amparo semejante, amistad estrecha o enemistad manifiesta, y cualquier otra situación objetiva que implique riesgo de pérdida de imparcialidad.

Texto Oficial

Artículo 51. Los ministros y las ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados y magistradas de circuito, los jueces y juezas de distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento: Párrafo reformado DOF 13-03-2025 I. Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o abogadas o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo; II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes en los grados expresados en la fracción anterior; III. Si han sido abogados, abogadas, apoderados o apoderadas de alguna de las partes en el asunto que haya motivado el acto reclamado o en el juicio de amparo; IV. Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, excepto cuando se trate de la persona titular de la presidencia del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación; V. Si hubieren aconsejado como asesores o asesoras la resolución reclamada; VI. Si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento; VII. Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados, abogadas o representantes, y VIII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.

Conceptos Clave

  • Impedimento
    circunstancia objetiva que obliga al juzgador a excusarse del conocimiento del asunto para garantizar la imparcialidad
  • Parentesco inhabilitante
    en línea recta sin límite de grado; en colateral por consanguinidad hasta el 4°; en colateral por afinidad hasta el 2°
  • Cláusula abierta (fracción VIII)
    permite encuadrar situaciones no expresamente listadas que comprometan la imparcialidad de forma objetiva

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-52solo las causas de este artículo pueden invocarse como excusa o recusación
  • LAMP-art-53obligaciones del que se excuse respecto a la suspensión
  • LAMP-art-54órganos que conocen de las excusas y recusaciones
  • LAMP-art-55trámite para manifestar el impedimento

Notas

La fracción VIII fue incorporada en la reforma de 2013 como válvula abierta que permite abarcar casos de apariencia de parcialidad no contemplados taxativamente, en línea con los estándares internacionales de imparcialidad judicial.