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Artículo 54

Órganos que conocen de las excusas y recusaciones en amparo

Resumen

Las excusas y recusaciones las conocen: el Pleno de la SCJN para sus propios asuntos; el TCC para excusas de uno de sus magistrados, de dos o más magistrados de otro TCC, o de los jueces de distrito de su circuito; y el TCA para excusas de uno de sus magistrados o de dos o más magistrados de otro TCA.

Texto Oficial

Artículo 54. Conocerán de las excusas y recusaciones: I. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los asuntos de su competencia; II. Derogada. Fracción derogada DOF 13-03-2025 III. Los tribunales colegiados de circuito: a) De una de sus magistradas o magistrados; b) De dos o más magistradas o magistrados de otro tribunal colegiado de circuito; c) De las juezas o jueces de distrito, que se encuentren en su circuito. IV. Los tribunales colegiados de apelación: a) De una de sus magistradas o magistrados; b) De dos o más magistradas o magistrados de otro tribunal colegiado de apelación. Fracción con incisos adicionada DOF 07-06-2021

Conceptos Clave

  • Órgano calificador
    el superior jerárquico o el pleno del mismo tribunal es quien decide si la causa de impedimento es procedente

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-51causas de impedimento objeto de la calificación
  • LAMP-art-55trámite para manifestar el impedimento y calificarlo

Notas

La fracción II fue derogada en marzo de 2025 en el marco de la reforma judicial que reestructuró los órganos del Poder Judicial de la Federación.