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Artículo 54
Órganos que conocen de las excusas y recusaciones en amparo
Resumen
Las excusas y recusaciones las conocen: el Pleno de la SCJN para sus propios asuntos; el TCC para excusas de uno de sus magistrados, de dos o más magistrados de otro TCC, o de los jueces de distrito de su circuito; y el TCA para excusas de uno de sus magistrados o de dos o más magistrados de otro TCA.
Texto Oficial
Artículo 54. Conocerán de las excusas y recusaciones:
I. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los asuntos de su competencia;
II. Derogada.
Fracción derogada DOF 13-03-2025
III. Los tribunales colegiados de circuito:
a) De una de sus magistradas o magistrados;
b) De dos o más magistradas o magistrados de otro tribunal colegiado de circuito;
c) De las juezas o jueces de distrito, que se encuentren en su circuito.
IV. Los tribunales colegiados de apelación:
a) De una de sus magistradas o magistrados;
b) De dos o más magistradas o magistrados de otro tribunal colegiado de apelación.
Fracción con incisos adicionada DOF 07-06-2021
Conceptos Clave
- Órgano calificadorel superior jerárquico o el pleno del mismo tribunal es quien decide si la causa de impedimento es procedente
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-51causas de impedimento objeto de la calificación
- LAMP-art-55trámite para manifestar el impedimento y calificarlo
Notas
La fracción II fue derogada en marzo de 2025 en el marco de la reforma judicial que reestructuró los órganos del Poder Judicial de la Federación.