// LAMP
Artículo 55
Trámite para manifestar el impedimento y calificación de la excusa
Resumen
Los ministros manifiestan su impedimento ante el Pleno de la SCJN. Los magistrados de circuito y jueces de distrito lo comunican al tribunal que corresponda conforme al artículo 54. En todos los casos, las excusas se califican de plano, sin sustanciación.
Texto Oficial
Artículo 55. Las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación manifestarán estar impedidos ante el tribunal pleno.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Las magistradas o los magistrados de circuito y las juezas o los jueces de distrito manifestarán su impedimento y lo comunicarán al tribunal que corresponda.
Párrafo reformado DOF 07-06-2021
Las excusas se calificarán de plano.
Conceptos Clave
- Calificación de planoresolución sin trámite ni audiencia de partes; el órgano calificador decide directamente si la excusa es fundada o no
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-54órganos competentes para conocer de las excusas y recusaciones
- LAMP-art-53obligaciones del que se excusa antes de separarse del asunto
Notas
Ninguna.