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Artículo 56
Calificación de la excusa de un ministro ante el Pleno de la SCJN
Resumen
Cuando un ministro se excusa en asuntos del Pleno, los restantes califican la excusa. Si es admitida, los demás ministros continúan el asunto. En caso de empate en la votación de la calificación, el presidente del tribunal tiene voto de calidad.
Texto Oficial
Artículo 56. Cuando una de las ministras o ministros se manifieste impedido en asuntos del conocimiento del Pleno, las ministras y ministros restantes calificarán la excusa. Si la admiten, éstos continuarán en el conocimiento del asunto; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Voto de calidad del presidenteen empate sobre la calificación de la excusa, el presidente desempata con su voto
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-51causas de impedimento que dan lugar a la excusa
- LAMP-art-55trámite general para manifestar el impedimento
- LAMP-art-57calificación de excusas de magistrados de TCC y TCA
Notas
Ninguna.