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Artículo 57

Calificación de excusas y recusaciones de magistrados de TCC y TCA

Resumen

Cuando un magistrado de TCC o TCA se excusa o es recusado, los restantes resuelven; en empate decide el TCC siguiente del mismo circuito y especialidad. Si la excusa de un magistrado es fundada, el asunto vuelve al tribunal de origen; si son dos o más los impedidos, el mismo tribunal calificador resuelve el fondo.

Texto Oficial

Artículo 57. Cuando uno o una de los integrantes de un tribunal colegiado de circuito o de un tribunal colegiado de apelación, se excuse o sea recusado, los y las restantes resolverán lo conducente. Párrafo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025 En caso de empate, la resolución corresponderá al tribunal colegiado de circuito siguiente en orden del mismo circuito y especialidad y, de no haberlos, al del circuito más cercano. El mismo procedimiento se seguirá tratándose de empate en tribunales colegiados de apelación. Párrafo reformado DOF 07-06-2021 Cuando la excusa o recusación se refiera a más de un magistrado o magistrada, la resolución se hará en términos del párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si sólo es fundada la excusa o recusación de uno de los magistrados, el asunto se devolverá al tribunal de origen para que resuelva. Si fueren dos o más las magistradas o magistrados que resulten impedidos, el propio tribunal que así lo decidió resolverá el asunto principal. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Tribunal resolutor del empate
    el TCC siguiente en orden del mismo circuito y especialidad; en su defecto, el del circuito más cercano
  • Regla cuando son varios impedidos
    si son dos o más magistrados impedidos, el tribunal calificador (que ya conoce del asunto) lo resuelve directamente en lugar de devolverlo al origen

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-54órganos competentes para conocer excusas; los TCC conocen las de sus propios magistrados
  • LAMP-art-58excusa de un juez de distrito

Notas

Ninguna.