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Artículo 52
Excusas y recusaciones: causas admisibles
Resumen
Las excusas (iniciativa del juzgador) y las recusaciones (iniciativa de las partes) solo proceden por las causas taxativamente enumeradas en el artículo 51; no hay causas adicionales fuera de dicho listado (que incluye la cláusula abierta de la fracción VIII).
Texto Oficial
Artículo 52. Sólo podrán invocarse como excusas las causas de impedimento que enumera el artículo anterior.
Las partes podrán plantear como causa de recusación cualquiera de tales impedimentos.
Conceptos Clave
- Excusadeclaración unilateral del juzgador de estar impedido para conocer; solo puede fundarse en las causas del art. 51
- Recusaciónimpugnación planteada por una parte para apartar al juzgador; también limitada a las causas del art. 51
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-51causas de impedimento que dan lugar a excusa o recusación
- LAMP-art-54órganos que califican la excusa o recusación
Notas
Ninguna.