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Artículo 50
Solicitud de parte al TCC cuando el JD o TCA tramita lo que debería ser amparo directo
Resumen
Cualquier parte puede acudir directamente al TCC que estime competente cuando considera que el JD o TCA está tramitando indebidamente un asunto que debería ser amparo directo. El presidente del TCC pide informe al JD o TCA en 24 horas y resuelve en las 48 horas siguientes.
Texto Oficial
Artículo 50. Cuando alguna de las partes estime que una jueza o un juez de distrito o tribunal colegiado de apelación está conociendo de un juicio de amparo que debe tramitarse como directo, podrá ocurrir ante el tribunal colegiado de circuito que estime competente y exhibir copia de la demanda y de las constancias conducentes.
La presidenta o el presidente del tribunal colegiado pedirá informe a la jueza o juez de distrito o tribunal colegiado de apelación, que deberá rendirse en el plazo de veinticuatro horas, y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
Artículo reformado DOF 07-06-2021
Conceptos Clave
- Iniciativa de partemecanismo procesal que permite a cualquier parte activar la corrección del error de vía sin esperar a que el juzgado lo advierta de oficio
- Informe de 24 horasobligación del JD o TCA de informar al TCC sobre el estado del asunto
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-47mecanismo de oficio para corregir el error de vía cuando el JD o TCA recibe demanda de amparo directo
Notas
Ninguna.