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Artículo 49
Litispendencia: mismo quejoso, mismas autoridades y mismo acto en dos juzgados
Resumen
Cuando dos órganos conocen del amparo del mismo quejoso contra las mismas autoridades y el mismo acto (aunque con distintos conceptos de violación), el que detecta la duplicidad comunica por oficio al otro, certificando fecha y hora de presentación. El otro resuelve en 24 horas si es el mismo asunto y quién conoce. El órgano competente continúa el juicio y el otro sobresee.
Texto Oficial
Artículo 49. Cuando la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación ante el cual se hubiese promovido un juicio de amparo tenga información de que otro está conociendo de un juicio diverso promovido por la misma quejosa o quejoso, contra las mismas autoridades y por el mismo acto reclamado, aunque los conceptos de violación sean distintos, lo comunicará de inmediato por oficio a dicho órgano, y anexará la certificación del día y hora de presentación de la demanda, así como, en su caso, del auto dictado como primera actuación en el juicio.
Párrafo reformado DOF 07-06-2021
Recibido el oficio, el órgano resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes si se trata del mismo asunto y si le corresponde su conocimiento, y comunicará lo anterior al oficiante. Si reconoce la competencia de éste, le remitirá los autos relativos.
En caso de conflicto competencial, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de esta Ley.
Cuando se resuelva que se trata de un mismo asunto, se continuará el juicio promovido ante la jueza o el juez de distrito o tribunal colegiado de apelación que haya resultado competente y se deberá sobreseer en el otro juicio.
Párrafo reformado DOF 07-06-2021
Conceptos Clave
- Litispendenciasituación en que el mismo amparo está pendiente ante dos órganos distintos; se resuelve conservando el más antiguo (o el competente) y sobreseiendo el otro
- Identidad de asuntose determina por quejoso, autoridad responsable y acto reclamado; los conceptos de violación distintos no rompen la identidad
- Certificación de fecha y horaprueba documental que acredita cuál demanda fue presentada primero y determina la preferencia competencial
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-48procedimiento aplicable si hay conflicto sobre quién es competente
- LAMP-art-45excepción a la no-objeción de competencia: la litispendencia de este artículo
Notas
Ninguna.