// LAMP
Artículo 48
Conflicto de competencia entre Juzgados de Distrito o Tribunales Colegiados de Apelación
Resumen
Cuando el JD o TCA estima carecer de competencia, remite la demanda de plano al que considera competente (sin decidir admisión ni suspensión, salvo actos gravísimos). El receptor tiene 48 horas para aceptar o rechazar; si rechaza, el requirente tiene 48 horas para insistir o ceder. Si insiste, el conflicto lo resuelve el TCC del mismo circuito (u otro TCC si son de distinto circuito) en 8 días. Una vez admitida la demanda, ningún órgano puede declararse incompetente antes de resolver la suspensión definitiva.
Texto Oficial
Artículo 48. Cuando se presente una demanda de amparo ante jueza o juez de distrito o tribunal colegiado de apelación y estimen carecer de competencia, la remitirán de plano, con sus anexos, a la jueza, juez o tribunal competente, sin decidir sobre la admisión ni sobre la suspensión del acto reclamado, salvo que se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.
Párrafo reformado DOF 07-06-2021
Recibida la demanda y sus anexos por el órgano requerido, éste decidirá de plano, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, si acepta o no el conocimiento del asunto. Si acepta, comunicará su resolución a la persona requirente, previa notificación de las partes. En caso contrario, devolverá la demanda a la persona requirente, quien deberá resolver dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes si insiste o no en declinar su competencia. Si no insiste, se limitará a comunicar su resolución a la persona requerida y se dará por terminado el conflicto competencial. Si insiste en declinar su competencia y la cuestión se plantea entre órganos de la jurisdicción de un mismo tribunal colegiado de circuito, remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito de su jurisdicción, el cual dará aviso a la persona requerida para que exponga lo que estime pertinente.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Si el conflicto competencial se plantea entre órganos que no sean de la jurisdicción de un mismo tribunal colegiado de circuito, lo resolverá el que ejerza jurisdicción sobre el o la requirente, quien remitirá los autos y dará aviso a la persona requerida para que exponga lo conducente, debiéndose estar a lo que se dispone en el artículo anterior.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Recibidos los autos y el oficio relativo, el tribunal colegiado de circuito tramitará el expediente y resolverá dentro de los ocho días siguientes quién debe conocer del juicio; comunicará su resolución a las o los involucrados y remitirá los autos al órgano declarado competente.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Admitida la demanda de amparo indirecto ningún órgano jurisdiccional podrá declararse incompetente para conocer del juicio antes de resolver sobre la suspensión definitiva.
Conceptos Clave
- Remisión de planosin tramitación previa ni resolución sobre admisión ni suspensión; excepción para actos gravísimos donde sí debe proveer sobre la suspensión
- Plazo de 48 horastiempo para que el órgano receptor acepte o rechace la competencia, y para que el requirente insista o ceda
- Prohibición de declararse incompetente tras la admisiónuna vez admitida la demanda, el juzgado no puede declinar antes de resolver la suspensión definitiva
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-42suspensión del procedimiento principal durante el conflicto
- LAMP-art-46conflicto de competencia entre TCC; mecanismo análogo
- LAMP-art-15actos gravísimos que justifican la excepción a la remisión sin suspensión
Notas
La regla final (prohibición de declararse incompetente antes de la suspensión definitiva) protege al quejoso frente al riesgo de quedar sin protección cautelar durante el conflicto competencial.