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LAMP
Artículo 46

Conflicto de competencia entre Tribunales Colegiados de Circuito

Resumen

Cuando dos TCC disputan la competencia, el requirente solicita los autos; si el requerido acepta ceder, los remite en 3 días; si no, también en 3 días eleva el conflicto a la SCJN para que resuelva en 8 días. Si es el propio TCC quien declina, remite al que estima competente; si éste no acepta, ambos elevan el conflicto a la SCJN.

Texto Oficial

Artículo 46. Cuando un tribunal colegiado de circuito tenga información de que otro conoce de un asunto que a aquél le corresponda, lo requerirá para que le remita los autos. Si el requerido estima no ser competente deberá remitir los autos, dentro de los tres días siguientes a la recepción del requerimiento. Si considera que lo es, en igual plazo hará saber su resolución al requirente, suspenderá el procedimiento y remitirá los autos a la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien lo turnará a la ministra o ministro ponente que corresponda, para que aquella resuelva lo que proceda dentro del plazo de ocho días. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando el tribunal colegiado de circuito que conozca de un juicio o recurso estime carecer de competencia para conocer de ellos, lo declarará así y enviará dentro de los tres días siguientes los autos al órgano jurisdiccional que en su concepto lo sea. Si éste acepta la competencia, se avocará al conocimiento; en caso contrario, dentro de los tres días siguientes comunicará su resolución al órgano que declinó la competencia y remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que dentro del plazo de ocho días resuelva lo que proceda.

Conceptos Clave

  • Conflicto positivo de competencia
    ambos TCC se consideran competentes; lo resuelve la SCJN en 8 días
  • Conflicto negativo de competencia
    ningún TCC acepta la competencia; lo resuelve la SCJN
  • Plazo de 3 días
    tiempo para remitir los autos o comunicar la resolución en cualquier modalidad del conflicto

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-42suspensión del procedimiento principal al suscitarse el conflicto
  • LAMP-art-48conflicto de competencia entre JD o TCA

Notas

Ninguna.