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Artículo 47

Demanda de amparo directo recibida por Juzgado de Distrito o TCA: remisión al TCC

Resumen

Cuando un JD o TCA recibe una demanda de amparo directo, declara carecer de competencia y remite al TCC. El presidente del TCC decide sin trámite si acepta; si acepta, da al quejoso 5 días para copias y a la responsable 10 días para el informe; si no acepta, remite al órgano que estime competente. Si la competencia del TCC aparece del informe justificado, el JD o TCA se declara incompetente tardíamente y remite.

Texto Oficial

Artículo 47. Cuando se presente una demanda de amparo ante una jueza o un juez de distrito o ante un tribunal colegiado de apelación, en la que se reclamen actos que estimen sean materia de amparo directo, declararán carecer de competencia y de inmediato remitirán la demanda y sus anexos al tribunal colegiado de circuito que corresponda. La presidenta o el presidente del tribunal decidirá, sin trámite alguno, si acepta o no la competencia. En el primer caso, mandará tramitar el expediente y señalará a la quejosa o al quejoso un plazo de cinco días para la presentación de las copias, notificará a la autoridad responsable para que, en su caso, provea respecto a la suspensión del acto reclamado y le otorgará un plazo de diez días para que rinda el informe correspondiente. En el caso que decida no aceptar la competencia, remitirá los autos al juzgado o tribunal que estime competente, sin perjuicio de las cuestiones de competencia que pudieran suscitarse entre juezas o jueces de distrito o tribunales colegiados de apelación. Si la competencia del tribunal colegiado de circuito aparece del informe justificado de la autoridad responsable, la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación se declarará incompetente conforme a este artículo, remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito que estime competente para el efecto previsto en el párrafo anterior y lo comunicará a la autoridad responsable para que ésta, en su caso, continúe lo relativo a la suspensión del acto reclamado conforme a lo establecido en esta Ley. Artículo reformado DOF 07-06-2021

Conceptos Clave

  • Remisión inmediata
    el JD o TCA no tramita la demanda, la reenvía de plano al TCC al detectar que es amparo directo
  • Decisión sin trámite del presidente del TCC
    el presidente decide solo, sin vista a las partes ni resolución colegiada
  • Plazo de 5 días para copias / 10 días para informe
    plazos que el TCC otorga al aceptar la competencia

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-45caso inverso: TCC que recibe demanda de amparo indirecto
  • LAMP-art-48conflicto de competencia entre JD o TCA cuando el designado no acepta

Notas

Ninguna.