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Artículo 42
Suspensión del procedimiento ante una cuestión de competencia
Resumen
Al surgir una cuestión de competencia entre órganos, todo el procedimiento principal se suspende de inmediato, excepto el incidente de suspensión del acto reclamado, que continúa tramitándose para no dejar desprotegido al quejoso.
Texto Oficial
Artículo 42. Luego que se suscite una cuestión de competencia, se suspenderá todo procedimiento con excepción del incidente de suspensión.
Conceptos Clave
- Cuestión de competenciacontroversia entre dos órganos jurisdiccionales sobre cuál de ellos debe conocer del juicio
- Incidente de suspensiónexcepción a la suspensión general; sigue tramitándose para proteger al quejoso durante la resolución del conflicto competencial
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-41prohibición de sostener competencia frente al superior
- LAMP-art-48procedimiento para resolver conflictos de competencia entre Juzgados de Distrito y TCA
Notas
Ninguna.