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LAMP
Artículo 41

Prohibición de sostener competencia frente al superior jerárquico

Resumen

Ningún órgano jurisdiccional puede contender por la competencia con su superior jerárquico; en ese caso deberá ceder el conocimiento al superior.

Texto Oficial

Artículo 41. Ningún órgano jurisdiccional puede sostener competencia a su superior.

Conceptos Clave

  • Jerarquía jurisdiccional
    relación de subordinación que impide al órgano inferior disputar la competencia al superior

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-42suspensión del procedimiento al suscitarse una cuestión de competencia

Notas

Ninguna.