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Artículo 40

Facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Resumen

La SCJN puede ejercer la facultad de atracción para conocer de un amparo directo que le corresponde a un TCC cuando el asunto reviste interés y trascendencia. Puede hacerlo de oficio o a solicitud del Fiscal General. El procedimiento es: el Pleno acuerda solicitar los autos (el TCC los remite en 3 días), el ministro ponente formula dictamen en 15 días, y el Pleno resuelve en los 3 días siguientes si atrae o devuelve.

Texto Oficial

Artículo 40. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá ejercer, de manera oficiosa o a solicitud de la persona titular de la Fiscalía General de la República la facultad de atracción para conocer de un amparo directo que corresponda resolver a los tribunales colegiados de circuito, cuando por su interés y trascendencia lo ameriten, de conformidad con el siguiente procedimiento: I. Planteado el caso por cualquiera de las ministras o los ministros, o en su caso hecha la solicitud de la persona titular de la Fiscalía General de la República, el Pleno acordará si procede solicitar los autos al tribunal colegiado de circuito, en cuyo caso, previa suspensión del procedimiento, éste los remitirá dentro del plazo de tres días siguientes a la recepción de la solicitud; II. Recibidos los autos se turnará el asunto al ministro o ministra que corresponda, para que dentro del plazo de quince días formule dictamen a efecto de resolver si se ejerce o no dicha facultad, y III. Transcurrido el plazo anterior, el dictamen será discutido por el tribunal pleno dentro de los tres días siguientes. Si el Pleno decide ejercer la facultad de atracción se avocará al conocimiento; en caso contrario, devolverá los autos al tribunal de origen. Artículo reformado DOF 20-05-2021, 07-06-2021, 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Facultad de atracción
    potestad discrecional de la SCJN para avocar el conocimiento de un amparo directo que originalmente corresponde a un TCC, por razones de interés y trascendencia
  • Interés y trascendencia
    presupuestos materiales de la atracción; implican que el asunto tiene impacto jurídico o social más allá del caso concreto
  • Dictamen del ministro ponente
    documento que propone al Pleno si ejercer o no la atracción; se formula en 15 días

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-33órganos competentes; la SCJN es uno de ellos
  • LAMP-art-34competencia ordinaria del TCC en amparo directo, que la atracción desplaza

Notas

Ninguna.