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Artículo 39
Incompetencia del juzgado de origen en amparos contra actos dictados en auxilio de la justicia federal
Resumen
Cuando el acto reclamado lo emitió una autoridad que actuaba en auxilio de la justicia federal, el Juzgado de Distrito que tenga el asunto de origen no puede conocer del amparo. Lo conoce otro juzgado del mismo distrito y especialización, o el más cercano del circuito si no hay otro de la misma especialización.
Texto Oficial
Artículo 39. Cuando se trate de amparos contra actos de autoridades que actúen en auxilio de la justicia federal, no podrá conocer el juez o jueza de distrito que deba avocarse al conocimiento del asunto en que se haya originado el acto reclamado.
En este caso, conocerá otro u otra del mismo distrito y especialización, en su caso, y si no lo hubiera, el más cercano o cercana dentro de la jurisdicción del circuito a que pertenezca.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Auxilio de la justicia federalactuación de una autoridad local o de otro órgano que ejecuta una comisión o exhorto de un Juzgado de Distrito
- Incompatibilidad por conexidadel juzgado que tiene el asunto principal no puede ser al mismo tiempo el que conoce del amparo contra un acto auxiliar derivado del mismo asunto
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-38regla análoga para actos del propio Juzgado de Distrito
Notas
Ninguna.