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Artículo 38

Competencia en amparo indirecto contra actos de un Juzgado de Distrito

Resumen

Cuando el acto reclamado proviene de un Juzgado de Distrito, el amparo indirecto lo conoce otro Juzgado de Distrito del mismo distrito y especialización; si no hay otro de la misma especialización, conoce el más cercano dentro del circuito.

Texto Oficial

Artículo 38. Es competente para conocer del juicio de amparo indirecto que se promueva contra los actos de un juez o jueza de distrito, otro u otra del mismo distrito y especialización en su caso y, si no lo hubiera, el más cercano o cercana dentro de la jurisdicción del circuito al que pertenezca. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Incompatibilidad de conocimiento
    el mismo Juzgado de Distrito no puede conocer del amparo contra sus propios actos; debe ser uno distinto del mismo distrito

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-37criterio general de competencia por lugar de ejecución

Notas

Ninguna.