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LAMP
Artículo 37

Competencia del Juzgado de Distrito por lugar de ejecución del acto reclamado

Resumen

El Juzgado de Distrito competente en amparo indirecto es el del lugar donde el acto reclamado deba ejecutarse, se esté ejecutando o ya se haya ejecutado. Si la ejecución abarca varios distritos, conoce el juzgado ante quien se presente la demanda. Para actos sin ejecución material, es competente el del lugar donde se presentó la demanda.

Texto Oficial

Artículo 37. Es jueza o juez competente la o el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado. Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el juez o jueza de distrito ante el o la que se presente la demanda. Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el juez o jueza de distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Lugar de ejecución
    criterio principal de competencia territorial del Juzgado de Distrito en amparo indirecto
  • Ejecución en múltiples distritos
    cuando el acto se ejecuta en más de un distrito, el criterio es la presentación de la demanda (primer juzgado que la recibe)
  • Acto sin ejecución material
    para normas generales heteroaplicativas o actos declarativos, el criterio es el lugar de presentación de la demanda

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-35establece que los Juzgados de Distrito son competentes para el amparo indirecto
  • LAMP-art-38regla especial cuando el acto reclamado proviene de un Juzgado de Distrito

Notas

Ninguna.