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Artículo 35

Competencia de Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Apelación en amparo indirecto

Resumen

Los Juzgados de Distrito y los Tribunales Colegiados de Apelación son los competentes para el amparo indirecto. Las autoridades judiciales locales (del orden común) también pueden conocerlo cuando actúan en auxilio de los órganos federales de amparo.

Texto Oficial

Artículo 35. Los juzgados de distrito y los tribunales colegiados de apelación son competentes para conocer del juicio de amparo indirecto. Párrafo reformado DOF 07-06-2021 También lo serán las autoridades del orden común cuando actúen en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo.

Conceptos Clave

  • Amparo indirecto
    procede contra actos distintos a las sentencias definitivas; lo conocen en primera instancia los Juzgados de Distrito y en segunda los TCA
  • Autoridades del orden común en auxilio
    tribunales locales que pueden tramitar incidentes o realizar diligencias urgentes del amparo cuando el órgano federal no puede actuar de inmediato

Referencias Cruzadas

Notas

La reforma de 2021 sustituyó a los Tribunales Unitarios de Circuito por los Tribunales Colegiados de Apelación como segunda instancia en amparo indirecto.