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Artículo 35
Competencia de Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Apelación en amparo indirecto
Resumen
Los Juzgados de Distrito y los Tribunales Colegiados de Apelación son los competentes para el amparo indirecto. Las autoridades judiciales locales (del orden común) también pueden conocerlo cuando actúan en auxilio de los órganos federales de amparo.
Texto Oficial
Artículo 35. Los juzgados de distrito y los tribunales colegiados de apelación son competentes para conocer del juicio de amparo indirecto.
Párrafo reformado DOF 07-06-2021
También lo serán las autoridades del orden común cuando actúen en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo.
Conceptos Clave
- Amparo indirectoprocede contra actos distintos a las sentencias definitivas; lo conocen en primera instancia los Juzgados de Distrito y en segunda los TCA
- Autoridades del orden común en auxiliotribunales locales que pueden tramitar incidentes o realizar diligencias urgentes del amparo cuando el órgano federal no puede actuar de inmediato
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-33lista general de órganos competentes
- LAMP-art-34competencia de los TCC para el amparo directo
Notas
La reforma de 2021 sustituyó a los Tribunales Unitarios de Circuito por los Tribunales Colegiados de Apelación como segunda instancia en amparo indirecto.