LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
LAMP
Artículo 33

Órganos jurisdiccionales competentes para conocer del juicio de amparo

Resumen

Son competentes para conocer del amparo: la SCJN, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación, los Juzgados de Distrito y, en los casos previstos por la ley, los órganos jurisdiccionales locales (estados y CDMX).

Texto Oficial

Artículo 33. Son competentes para conocer del juicio de amparo: I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación; II. Los tribunales colegiados de circuito; III. Los tribunales colegiados de apelación; Fracción reformada DOF 07-06-2021 IV. Los juzgados de distrito; y V. Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y de la Ciudad de México, en los casos previstos por esta Ley. Fracción reformada DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Suprema Corte de Justicia de la Nación
    conoce de amparos en revisión y de los asuntos que le reserva la Constitución y la propia ley
  • Tribunales Colegiados de Circuito (TCC)
    competentes para el amparo directo
  • Tribunales Colegiados de Apelación (TCA)
    incorporados en 2021 como órganos competentes en amparo indirecto en segunda instancia
  • Juzgados de Distrito
    competentes para el amparo indirecto en primera instancia
  • Órganos jurisdiccionales locales
    actúan en auxilio de la justicia federal en los casos que la ley expresamente prevé

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-34competencia específica de los Tribunales Colegiados de Circuito (amparo directo)
  • LAMP-art-35competencia específica de Juzgados de Distrito y TCA (amparo indirecto)

Notas

Los Tribunales Colegiados de Apelación sustituyeron a los Tribunales Unitarios de Circuito en la reforma judicial de 2021.