// LAMP
Artículo 33
Órganos jurisdiccionales competentes para conocer del juicio de amparo
Resumen
Son competentes para conocer del amparo: la SCJN, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación, los Juzgados de Distrito y, en los casos previstos por la ley, los órganos jurisdiccionales locales (estados y CDMX).
Texto Oficial
Artículo 33. Son competentes para conocer del juicio de amparo:
I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II. Los tribunales colegiados de circuito;
III. Los tribunales colegiados de apelación;
Fracción reformada DOF 07-06-2021
IV. Los juzgados de distrito; y
V. Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y de la Ciudad de México, en los casos previstos por esta Ley.
Fracción reformada DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Suprema Corte de Justicia de la Naciónconoce de amparos en revisión y de los asuntos que le reserva la Constitución y la propia ley
- Tribunales Colegiados de Circuito (TCC)competentes para el amparo directo
- Tribunales Colegiados de Apelación (TCA)incorporados en 2021 como órganos competentes en amparo indirecto en segunda instancia
- Juzgados de Distritocompetentes para el amparo indirecto en primera instancia
- Órganos jurisdiccionales localesactúan en auxilio de la justicia federal en los casos que la ley expresamente prevé
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-34competencia específica de los Tribunales Colegiados de Circuito (amparo directo)
- LAMP-art-35competencia específica de Juzgados de Distrito y TCA (amparo indirecto)
Notas
Los Tribunales Colegiados de Apelación sustituyeron a los Tribunales Unitarios de Circuito en la reforma judicial de 2021.