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Artículo 32

Nulidad de notificaciones no practicadas conforme a la ley

Resumen

Las notificaciones practicadas sin seguir las formas establecidas en los artículos 24 a 31 son nulas de pleno derecho.

Texto Oficial

Artículo 32. Serán nulas las notificaciones que no se hicieren en la forma que establecen las disposiciones precedentes.

Conceptos Clave

  • Nulidad de notificación
    consecuencia jurídica del incumplimiento de las formalidades previstas en los artículos precedentes; los plazos que hayan corrido a partir de una notificación nula no producen efectos

Referencias Cruzadas

Notas

Ninguna.