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Artículo 32
Nulidad de notificaciones no practicadas conforme a la ley
Resumen
Las notificaciones practicadas sin seguir las formas establecidas en los artículos 24 a 31 son nulas de pleno derecho.
Texto Oficial
Artículo 32. Serán nulas las notificaciones que no se hicieren en la forma que establecen las disposiciones precedentes.
Conceptos Clave
- Nulidad de notificaciónconsecuencia jurídica del incumplimiento de las formalidades previstas en los artículos precedentes; los plazos que hayan corrido a partir de una notificación nula no producen efectos
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-26formas de notificación cuyo incumplimiento genera la nulidad
- LAMP-art-27reglas de notificación personal
- LAMP-art-28reglas de notificación por oficio
- LAMP-art-29reglas de notificación por lista
- LAMP-art-30reglas de notificación electrónica
Notas
Ninguna.