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LAMP
Artículo 29

Notificaciones por lista: contenido y publicación

Resumen

Las notificaciones por lista se publican en el local del tribunal y en el portal de internet del PJF a primera hora hábil del día siguiente a la resolución. La lista debe contener el número de juicio, el nombre del quejoso, la autoridad responsable y la síntesis de la resolución. El actuario asienta razón en el expediente.

Texto Oficial

Artículo 29. Las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación. La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá: I. El número del juicio o del incidente de suspensión de que se trate; II. El nombre de la persona quejosa; III. La autoridad responsable; y IV. La síntesis de la resolución que se notifica. El actuario o actuaria asentará en el expediente la razón respectiva.

Conceptos Clave

  • Lista de notificaciones
    instrumento publicado físicamente en el tribunal y electrónicamente en el portal del PJF; es la forma residual de notificación para casos no previstos en las fracciones I y II del artículo 26
  • Primera hora hábil del día siguiente
    momento en que se fija la lista; a partir de ahí corre el plazo para que la notificación surta efectos conforme al artículo 31

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-26la lista es la forma residual (fracción III) para casos no cubiertos por notificación personal ni por oficio
  • LAMP-art-31efectos de las notificaciones por lista

Notas

Ninguna.