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Artículo 30
Notificaciones por vía electrónica: obligaciones y fallas del sistema
Resumen
Las autoridades responsables con Firma Electrónica deben consultar el sistema diariamente y obtener la constancia en un máximo de 2 días (24 horas en suspensión); si no lo hacen, la notificación se tiene por hecha. Las mismas obligaciones aplican al quejoso y tercero interesado con Firma Electrónica. En caso de fallas técnicas, los plazos se suspenden solo durante la interrupción y se reanudan al restablecerse el sistema.
Texto Oficial
Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes:
I. A las y los representantes de las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceras interesadas, así como cualesquier otra que tuviere intervención en el juicio, la primera notificación deberá hacerse por oficio digitalizado mediante la utilización de la Firma Electrónica al usuario registrado dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, o en su caso, mediante el sistema establecido en el Convenio suscrito con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, excepcionalmente, por oficio impreso en los términos precisados en el artículo 28 de esta Ley.
Las autoridades responsables que cuenten con Firma Electrónica están obligadas a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión en cuyo caso el plazo será de veinticuatro horas.
De no generarse la constancia de consulta, el órgano jurisdiccional tendrá por hecha la notificación y se dará por no cumplida por la autoridad responsable la resolución que contenga.
II. Las personas quejosas o terceras interesadas que cuenten con Firma Electrónica están obligadas a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas.
De no ingresar al sistema dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional tendrá por hecha la notificación.
III. Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el sistema, las partes deberán dar aviso de inmediato al órgano jurisdiccional, el que comunicará a la unidad administrativa encargada de operar el sistema. En tanto dure ese acontecimiento, se suspenderán, únicamente por ese lapso, los plazos correspondientes. Una vez restablecido el sistema, la unidad administrativa enviará un reporte al órgano jurisdiccional señalando la causa y el tiempo de la interrupción para efectos del cómputo.
Conceptos Clave
- Constancia de consultaevidencia generada por el sistema al momento en que la parte recupera el archivo electrónico; es el acto que perfecciona la notificación electrónica
- Plazo de 2 días / 24 horasobligación de consulta para autoridades y partes con Firma Electrónica; su incumplimiento tiene por hecha la notificación
- Suspensión de plazos por falla técnicaprotección ante interrupciones del sistema; los plazos se suspenden solo durante la falla, no se reinician desde cero
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-26la notificación electrónica es la fracción IV del artículo 26
- LAMP-art-28notificación por oficio, aplicable excepcionalmente a autoridades con convenio
- LAMP-art-31efectos de las notificaciones electrónicas
Notas
Ninguna.