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Artículo 31

Momento en que surten efectos las notificaciones

Resumen

Los efectos de las notificaciones varían según su tipo: para autoridades responsables y terceros interesados, desde que quedan legalmente hechas (o desde el acuse de recibo por correo, si es día hábil). Para las demás partes, desde el día siguiente a la notificación personal o a la publicación de la lista. Las electrónicas surten efectos cuando se genera la constancia de consulta en el sistema, o cuando vence el plazo del artículo 30 sin que la parte haya consultado.

Texto Oficial

Artículo 31. Las notificaciones surtirán sus efectos conforme a las siguientes reglas: I. Las que correspondan a las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceras interesadas, desde el momento en que hayan quedado legalmente hechas. Cuando el oficio que contenga el auto o resolución que se debe notificar se envíe por correo y no se trate de la suspensión, en la fecha que conste en el acuse de recibo, siempre y cuando sea un día hábil. En caso contrario, a la primera hora del día hábil siguiente; II. Las demás, desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación y publicación de la lista. Tratándose de personas usuarias con Firma Electrónica, la notificación por lista surtirá sus efectos cuando llegado el término del artículo 30, fracción II, no hubieren generado la constancia electrónica de consulta, y III. Las realizadas por vía electrónica cuando se genere la constancia de la consulta realizada; se entiende generada cuando el sistema produzca el aviso de la hora en que se recupere la determinación judicial contenida en el archivo electrónico.

Conceptos Clave

  • Desde que quedan legalmente hechas
    para autoridades, la notificación surte efectos en el mismo momento de su práctica, sin un día de gracia adicional
  • Día siguiente
    para las demás partes (quejoso, etc.), hay un día de diferencia entre la práctica de la notificación y su surtimiento de efectos
  • Constancia de consulta electrónica
    es el hecho que activa el surtimiento de efectos de la notificación electrónica; si no se genera en el plazo del art. 30, la notificación surte efectos de igual manera

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-22el cómputo de plazos empieza al día siguiente de que surten efectos las notificaciones
  • LAMP-art-30plazos de consulta que condicionan el surtimiento de efectos de la notificación electrónica

Notas

Ninguna.