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Artículo 22
Cómputo de plazos procesales en el juicio de amparo
Resumen
Los plazos en el juicio de amparo se cuentan por días hábiles, corren a partir del día siguiente a que surta efectos la notificación e incluyen el día de vencimiento. En materia penal el cómputo es de momento a momento. Cada parte tiene su propio plazo que corre desde que le surte efectos su notificación.
Texto Oficial
Artículo 22. Los plazos se contarán por días hábiles, comenzarán a correr a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el del vencimiento, inclusive para las realizadas en forma electrónica a través del uso de la Firma Electrónica, salvo en materia penal, en donde se computarán de momento a momento.
Correrán para cada parte desde el día siguiente a aquél en que para ella hubiese surtido sus efectos la notificación respectiva.
Conceptos Clave
- Días hábilesdefinidos en el artículo 19; el cómputo excluye los días inhábiles allí señalados
- Día de vencimiento incluidoel último día del plazo se cuenta como hábil y puede aprovecharse hasta las 24 horas (art. 21)
- Cómputo de momento a momentoen materia penal los plazos corren en tiempo real, sin distinción de días hábiles o inhábiles
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-19define qué días son hábiles en el amparo
- LAMP-art-21hora límite de presentación el día de vencimiento
- LAMP-art-31cuándo surten efectos las notificaciones, que es el punto de partida del cómputo
Notas
Ninguna.