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Artículo 21

Presentación de demandas y promociones de término hasta las 24 horas

Resumen

Tanto las demandas y promociones impresas como las electrónicas pueden presentarse hasta las 24 horas del día en que vence el plazo. La oficialía de partes funciona hasta esa hora el día del vencimiento. Los órganos de amparo pueden además habilitar días y horas adicionales cuando lo estimen necesario.

Texto Oficial

Artículo 21. La presentación de las demandas o promociones de término en forma impresa podrá hacerse el día en que éste concluya, fuera del horario de labores de los tribunales ante la oficialía de partes correspondiente que habrá de funcionar hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento. La presentación de las demandas o las promociones de término en forma electrónica a través de la Firma Electrónica, podrán enviarse hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento. Con independencia de lo anterior, los órganos jurisdiccionales de amparo podrán habilitar días y horas cuando lo estimen pertinente para el adecuado despacho de los asuntos.

Conceptos Clave

  • Oficialía de partes
    área receptora de documentos del tribunal que opera hasta las 24 horas del día de vencimiento del plazo
  • Día de vencimiento
    el plazo incluye completo el último día hasta las 24 horas, tanto para presentación impresa como electrónica

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-22reglas de cómputo de plazos por días hábiles

Notas

Ninguna.