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LAMP
Artículo 23

Presentación de demanda desde lugar fuera de la jurisdicción del órgano de amparo

Resumen

La parte que resida fuera de la jurisdicción del órgano de amparo puede presentar su demanda o primera promoción dentro del plazo legal en la oficina pública de comunicaciones más cercana a su domicilio o por medios electrónicos con Firma Electrónica, sin necesidad de desplazarse al lugar del juicio.

Texto Oficial

Artículo 23. Si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción de la persona tercera interesada podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la Firma Electrónica. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Oficina pública de comunicaciones
    órgano habilitado para recibir y transmitir demandas de amparo cuando la parte reside fuera de la jurisdicción del órgano que conoce del juicio

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-17plazos dentro de los cuales debe presentarse la demanda
  • LAMP-art-3uso de Firma Electrónica como alternativa a la presentación impresa

Notas

Ninguna.