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Artículo 17
Plazos para presentar la demanda de amparo
Resumen
El plazo general para presentar la demanda de amparo es de 15 días. Hay cuatro excepciones: 30 días para normas autoaplicativas y extradición; hasta 8 años para sentencias condenatorias penales con prisión; 7 años para actos que afecten derechos agrarios de ejidos o comunidades; y en cualquier tiempo cuando se traten actos gravísimos como los del artículo 15 (privación de vida, desaparición forzada, etc.).
Texto Oficial
Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:
I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días;
II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;
III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;
IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.
Conceptos Clave
- Plazo general (15 días)regla supletoria aplicable a todos los actos no incluidos en las excepciones
- Norma general autoaplicativanorma que por su sola vigencia afecta al quejoso sin necesidad de acto de aplicación; el plazo de 30 días corre desde su entrada en vigor
- Sentencia condenatoria penal con prisióngoza del plazo más largo (8 años) en atención a la gravedad de la afectación a la libertad personal
- Derechos agrarios de núcleos ejidales o comunalesprotegidos con un plazo de 7 años que corre desde la notificación indubitable del acto
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-15actos gravísimos que pueden demandarse en cualquier tiempo (fracción IV)
- LAMP-art-18reglas para computar los plazos de este artículo
Notas
El plazo de 8 años para sentencias penales condenatorias fue una de las modificaciones más relevantes de la Ley de 2013, diseñado para garantizar el acceso al amparo en casos donde el sentenciado no contó con defensa adecuada.