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Artículo 18
Cómputo del plazo para presentar la demanda de amparo
Resumen
Los plazos del artículo 17 comienzan a correr el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación conforme a la ley del acto, o desde que el quejoso haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado. La única excepción es el plazo de 30 días para normas autoaplicativas, que corre desde el día de entrada en vigor de la norma.
Texto Oficial
Artículo 18. Los plazos a que se refiere el artículo anterior se computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación a la persona quejosa del acto o resolución que reclame o a aquella en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedora del acto reclamado o de su ejecución, salvo el caso de la fracción I del artículo anterior en el que se computará a partir del día de su entrada en vigor.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Ley del actola norma específica que rige el procedimiento del que emana el acto reclamado, que determina cuándo surte efectos la notificación
- Conocimiento o ostentaciónel quejoso que actúa como sabedor del acto antes de ser notificado formalmente inicia el cómputo desde ese momento
- Entrada en vigorpunto de partida del plazo para normas autoaplicativas (fracción I del art. 17), sin necesidad de notificación
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-17establece los plazos cuyo cómputo regula este artículo
- LAMP-art-22reglas generales sobre el cómputo de plazos en días hábiles
Notas
Ninguna.