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Artículo 19
Días hábiles en el juicio de amparo
Resumen
Son días hábiles en el juicio de amparo todos los del año excepto sábados, domingos, los días festivos expresamente listados en el artículo (1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre, 20 de noviembre y 25 de diciembre), los días en que el órgano jurisdiccional suspenda labores, y los de fuerza mayor.
Texto Oficial
Artículo 19. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.
Artículo reformado DOF 19-01-2018
Conceptos Clave
- Días hábilesdías en que es válido promover, sustanciar y resolver en el juicio de amparo; definición propia del juicio, independiente de los días hábiles en otras materias
- Fuerza mayorcausa externa e imprevisible que impide el funcionamiento del órgano jurisdiccional; habilita la suspensión del cómputo
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-20excepción: en actos gravísimos cualquier día y hora es hábil
- LAMP-art-22reglas de cómputo de plazos por días hábiles
Notas
La lista de días inhábiles del amparo difiere de la del CFF y de otros ordenamientos procesales. Hay que verificar siempre contra esta lista específica al calcular plazos en juicios de amparo.