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Artículo 15
Promoción del amparo por tercero en casos de actos gravísimos
Resumen
Cuando el acto reclamado implique peligro de vida, privación de libertad fuera de procedimiento, desaparición forzada, extradición u otros actos gravísimos y el agraviado esté imposibilitado para promover, cualquier persona —incluso menor de edad— puede presentar la demanda en su nombre. El juzgado debe suspender de inmediato y, en casos de desaparición forzada, actuar en un plazo máximo de 24 horas. Si el agraviado no comparece y ratifica en tres días, la demanda se tiene por no interpuesta, salvo que no se logre su comparecencia, en cuyo caso el amparo se suspende y se da aviso al Ministerio Público.
Texto Oficial
Artículo 15. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y la persona agraviada se encuentre imposibilitada para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad.
En estos casos, el órgano jurisdiccional de amparo decretará la suspensión de los actos reclamados, y dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia de la persona agraviada.
Una vez lograda la comparecencia, se requerirá a la persona agraviada para que dentro del término de tres días ratifique la demanda de amparo. Si ésta la ratifica por sí o por medio de su representante se tramitará el juicio; de lo contrario se tendrá por no presentada la demanda y quedarán sin efecto las providencias dictadas.
Si a pesar de las medidas tomadas por el órgano jurisdiccional de amparo no se logra la comparecencia de la persona agraviada, resolverá la suspensión definitiva, ordenará suspender el procedimiento en lo principal y se harán los hechos del conocimiento del o la Ministerio Público de la Federación. En caso de que éste sea autoridad responsable, se hará del conocimiento a la persona Fiscal General de la República. Cuando haya solicitud expresa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se remitirá copia certificada de lo actuado en estos casos.
Transcurrido un año sin que nadie se apersone en el juicio, se tendrá por no interpuesta la demanda.
Cuando, por las circunstancias del caso o lo manifieste la persona que presenta la demanda en lugar de la persona quejosa, se trate de una posible comisión del delito de desaparición forzada de personas, el juez o jueza tendrá un término no mayor de veinticuatro horas para darle trámite al amparo, dictar la suspensión de los actos reclamados, y requerir a las autoridades correspondientes toda la información que pueda resultar conducente para la localización y liberación de la probable víctima. Bajo este supuesto, ninguna autoridad podrá determinar que transcurra un plazo determinado para que comparezca la persona agraviada, ni podrán las autoridades negarse a practicar las diligencias que de ellas se soliciten o sean ordenadas bajo el argumento de que existen plazos legales para considerar la desaparición de una persona.
Artículo reformado DOF 20-05-2021, 13-03-2025
Conceptos Clave
- Actos gravísimosprivación de vida, ataques a la libertad fuera de procedimiento, incomunicación, deportación, extradición, desaparición forzada, incorporación forzosa al ejército y actos prohibidos por el artículo 22 constitucional
- Promotor sustitutocualquier persona, incluso menor de edad, que puede presentar la demanda en nombre del agraviado imposibilitado
- Suspensión inmediatael órgano jurisdiccional decreta la suspensión sin mayor trámite al recibir la demanda en estos casos
- Plazo de 24 horasen desaparición forzada, el juzgado tiene ese tiempo máximo para dar trámite, decretar la suspensión y requerir información a las autoridades
- Ratificaciónacto necesario del agraviado para continuar el juicio; el plazo es de tres días a partir de su comparecencia
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-3en este supuesto no se requiere Firma Electrónica para promover el amparo
- LAMP-art-14caso análogo de presentación por defensor en materia penal con posterior ratificación
Notas
Este artículo consagra el llamado "amparo de urgencia" o "amparo de vida". La prohibición expresa de que las autoridades aleguen plazos legales para negar diligencias en casos de desaparición forzada fue reforzada en la reforma de 2021. Si transcurre un año sin que nadie se apersone, la demanda se tiene por no interpuesta.