LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
LAMP
Artículo 14

Trámite de demanda de amparo indirecto en materia penal promovida por el defensor

Resumen

En amparo indirecto penal, el defensor puede presentar la demanda declarando bajo protesta tener ese carácter, sin necesidad de acreditar la representación previamente. Si luego resulta que carece del carácter invocado, el juzgado le impone multa de 115 a 1,145 UMA y requiere al agraviado para que ratifique en tres días. Sin ratificación, la demanda se tiene por no interpuesta y cesan todos los efectos.

Texto Oficial

Artículo 14. Para el trámite de la demanda de amparo indirecto en materia penal bastará que la persona defensora manifieste, bajo protesta de decir verdad, tener tal carácter. En este caso, la autoridad ante quien se presente la demanda pedirá a la persona juzgadora o tribunal que conozca del asunto, que le remita la certificación correspondiente. Si la persona promovente del juicio posteriormente carece del carácter con el que se ostentó, el órgano jurisdiccional de amparo le impondrá una multa de ciento quince a mil ciento cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización al momento de realizarse la conducta sancionada y ordenará la ratificación de la demanda a la persona agraviada dentro de un término de tres días. Al ratificarse la demanda se tramitará el juicio, entendiéndose las diligencias directamente con la persona agraviada siempre en presencia de su defensor o defensora, ya sea de oficio o designado por aquella, mientras no constituya representante dentro del juicio de amparo. De lo contrario, la demanda se tendrá por no interpuesta y quedarán sin efecto las providencias dictadas en el expediente principal y en el incidente de suspensión. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Protesta de decir verdad
    declaración del defensor que suple la acreditación formal de su carácter para efectos del trámite inicial
  • UMA (Unidad de Medida y Actualización)
    unidad de referencia para multas; la multa oscila entre 115 y 1,145 UMA al momento de la conducta sancionada
  • Ratificación
    acto del agraviado que convalida la demanda presentada por quien carecía del carácter invocado
  • Incidente de suspensión
    procedimiento paralelo para suspender el acto reclamado; se ve afectado si la demanda se tiene por no interpuesta

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-6regla general de legitimación; en materia penal el defensor puede promover

Notas

La multa se calcula con el valor de la UMA vigente al momento de la conducta sancionada, no al momento de la resolución. El artículo prevé una tutela especial para la materia penal que facilita el acceso al amparo cuando hay urgencia en la defensa.