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Artículo 13
Representante común en amparos con múltiples quejosos y concentración de procedimientos
Resumen
Cuando dos o más quejosos con interés común promuevan juntos el amparo, deben designar un representante común; si no lo hacen, lo nombra el juzgado. Además, cuando múltiples quejosos con interés legítimo impugnen actos análogos de la misma autoridad y estén radicados en distintos juzgados, cualquier parte puede pedir al Órgano de Administración Judicial la concentración de los procedimientos ante un solo órgano.
Texto Oficial
Artículo 13. Cuando la demanda se promueva por dos o más personas quejosas con un interés común, deberán designar entre ellas un o una representante, en su defecto, lo hará el órgano jurisdiccional en su primer auto sin perjuicio de que la parte respectiva lo substituya por otro. Las personas terceras interesadas podrán también nombrar representante común.
Cuando dos o más personas quejosas reclamen y aduzcan sobre un mismo acto u omisión ser titulares de un interés legítimo, o bien en ese mismo carácter reclamen actos u omisiones distintos pero con perjuicios análogos, provenientes de la misma autoridad, y se tramiten en órganos jurisdiccionales distintos, cualquiera de las partes podrá solicitar al Órgano de Administración Judicial que determine la concentración de todos los procedimientos ante un mismo órgano del Poder Judicial de la Federación, según corresponda. Recibida la solicitud, el Órgano de Administración Judicial, en atención al interés social y al orden público, resolverá lo conducente y dictará las providencias que resulten necesarias.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Representante comúnpersona designada para actuar en nombre de múltiples quejosos con interés común; puede ser uno de ellos o cualquier designado
- Concentración de procedimientosmecanismo que reúne varios amparos con el mismo acto u omisiones análogas ante un solo órgano jurisdiccional, a petición de parte y por decisión del OAJ
- Órgano de Administración Judicial (OAJ)órgano que decide la concentración atendiendo al interés social y al orden público
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-5define el interés legítimo como base para la legitimación colectiva del quejoso
Notas
La concentración no opera automáticamente; requiere solicitud de parte y valoración del OAJ bajo los criterios de interés social y orden público. La figura del representante común aplica también a los terceros interesados.