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Artículo 12
Autorización para oír notificaciones y limitaciones de la figura
Resumen
El quejoso y el tercero interesado pueden autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oír notificaciones en su nombre, con amplias facultades procesales incluida la de interponer recursos. En materias civil, mercantil, laboral (patrón), administrativa y penal, el autorizado debe ser abogado titulado. La persona autorizada no puede sub-delegar sus facultades a un tercero.
Texto Oficial
Artículo 12. La persona quejosa y la tercera interesada podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos de la persona autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en una o un tercero.
En las materias civil, mercantil, laboral, tratándose del patrón, administrativa y penal, la persona autorizada, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado o licenciada en derecho o abogado o abogada, y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización. Sin embargo, las partes podrán designar personas solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025
Conceptos Clave
- Autorizado para oír notificacionesfigura procesal que recibe notificaciones y puede ejercer facultades procesales amplias en nombre de la parte autorizante
- Abogado tituladorequisito exigido en las materias civil, mercantil, laboral (patrón), administrativa y penal para ser autorizado con plenas facultades
- Prohibición de sub-delegaciónel autorizado no puede transferir sus facultades a un tercero
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-5identifica al quejoso y al tercero interesado como partes que pueden otorgar esta autorización
Notas
Se distinguen dos modalidades: el autorizado con plenas facultades (debe ser abogado en las materias señaladas) y el autorizado solo para oír notificaciones e imponerse de los autos (puede ser cualquier persona con capacidad legal en todas las materias).