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Artículo 5

Partes en el juicio de amparo y sus características

Resumen

El artículo identifica cuatro partes en el juicio de amparo: el quejoso (titular de un derecho subjetivo o interés legítimo), la autoridad responsable (quien dicta o ejecuta el acto impugnado, incluso si es particular con funciones de autoridad), el tercero interesado (quien tiene interés en que subsista el acto) y el Ministerio Público Federal. Distingue expresamente el interés legítimo del interés simple, y exige que la lesión sea real, diferenciada y con beneficio cierto ante una eventual concesión del amparo.

Texto Oficial

Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo: I. La persona quejosa, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o. de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica individual o colectiva, real y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo. Párrafo adicionado DOF 16-10-2025 El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no podrá invocar interés legítimo. El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más personas quejosas cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, la persona quejosa deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 La persona víctima u ofendida del delito podrán tener el carácter de persona quejosa en los términos de esta Ley. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. Para los efectos de esta Ley, las y los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 III. La persona tercera interesada, pudiendo tener tal carácter: Párrafo reformado DOF 13-03-2025 a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista; b) La contraparte de la persona quejosa cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al de la persona quejosa; Inciso reformado DOF 13-03-2025 c) La persona víctima del delito u ofendida, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad; Inciso reformado DOF 13-03-2025 d) La persona indiciada o procesada cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por la o el Ministerio Público; Inciso reformado DOF 13-03-2025 e) La o el Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable. Inciso reformado DOF 13-03-2025 IV. La o el Ministerio Público Federal en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia. Fracción reformada DOF 13-03-2025 Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión de la materia familiar, donde sólo se afecten intereses particulares, la o el Ministerio Público Federal podrá interponer los recursos que esta Ley señala, sólo cuando las personas quejosas hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde en la sentencia. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Interés jurídico
    titularidad de un derecho subjetivo afectado de manera personal y directa; requerido en amparo contra actos de tribunales
  • Interés legítimo
    situación especial frente al orden jurídico que genera una afectación diferenciada real; distinguido expresamente del interés simple
  • Interés simple
    mero interés en la legalidad que no habilita el amparo
  • Autoridad responsable
    quien dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto; incluye particulares con funciones de autoridad determinadas por norma general
  • Tercero interesado
    parte con interés en que subsista el acto reclamado; sus modalidades están tasadas en los incisos a) al e) de la fracción III
  • Ministerio Público Federal
    parte en todos los juicios de amparo; con limitaciones en asuntos civiles y mercantiles de intereses puramente particulares

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-1derechos cuya violación habilita el amparo y define el objeto de la controversia
  • LAMP-art-6quién puede promover el amparo en nombre del quejoso
  • LAMP-art-13reglas cuando dos o más quejosos tienen interés común

Notas

El párrafo adicionado en octubre 2025 (fracción I) introdujo explícitamente el requisito de que el interés legítimo genere una lesión diferenciada y un beneficio cierto, alineando el texto de la ley con la jurisprudencia de la SCJN que ya exigía esos elementos. Las autoridades públicas quedan expresamente excluidas de invocar interés legítimo.