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Artículo 4

Solicitud de tramitación prioritaria del juicio de amparo

Resumen

De forma excepcional, las Cámaras del Congreso o el Ejecutivo Federal pueden solicitar a la SCJN que un amparo se resuelva de manera prioritaria cuando exista urgencia por interés social u orden público. Procede en cuatro supuestos: vulnerabilidad, competencia económica, equilibrio ecológico o cuando el Pleno lo estime procedente. El Pleno decide por mayoría simple sin modificar los plazos legales.

Texto Oficial

Artículo 4o. De manera excepcional, y sólo cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al orden público, las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de las personas que ocupen sus presidencias, o el Ejecutivo Federal, por conducto de la persona titular de la Consejería Jurídica, podrán solicitar a la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que un juicio de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de éste, se substancien y resuelvan de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos previstos en la ley. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 La urgencia en los términos de este artículo se justificará cuando: I. Se trate de amparos promovidos para la defensa de grupos en situación de vulnerabilidad en los términos de la ley. Fracción reformada DOF 13-03-2025 II. Se trate del cumplimiento de decretos, resoluciones o actos de autoridad en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia. III. Se trate de prevenir daños irreversibles al equilibrio ecológico. IV. En aquellos casos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime procedentes. Recibida la solicitud, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la someterá a consideración del Pleno, que resolverá de forma definitiva por mayoría simple. La resolución incluirá las providencias que resulten necesarias, las que se notificarán, cuando proceda, al Órgano de Administración Judicial. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Para la admisión, trámite y resolución de las solicitudes, así como las previsiones a que hace referencia este artículo, deberán observarse los acuerdos generales que al efecto emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Conceptos Clave

  • Tramitación prioritaria
    mecanismo excepcional que acelera el despacho de un amparo sin alterar los plazos procesales
  • Interés social y orden público
    presupuestos de urgencia que habilitan la solicitud
  • Grupos en situación de vulnerabilidad
    categoría que justifica la prioridad, definida en la legislación aplicable
  • Pleno de la SCJN
    órgano que decide la procedencia de la solicitud por mayoría simple

Notas

La tramitación prioritaria no suspende ni modifica los plazos del procedimiento; solo coloca el asunto al frente del despacho. Es un mecanismo de uso excepcional reservado al Ejecutivo y al Legislativo, no a las partes del juicio.