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Artículo 3
Presentación de promociones: forma escrita y electrónica
Resumen
Todas las promociones en el juicio de amparo deben hacerse por escrito, ya sea en forma impresa o electrónica; la vía electrónica es opcional para las partes pero obligatoria para las autoridades. La Firma Electrónica tiene los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. Las copias certificadas del juicio no causan contribución alguna. No se requiere Firma Electrónica cuando el amparo se promueva en los casos urgentes del artículo 15.
Texto Oficial
Artículo 3o. En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito. Su presentación puede hacerse de forma electrónica o impresa.
Si las partes o sus representantes cuentan con un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, deberán manifestarlo desde su primera actuación en el juicio de amparo, a efecto de que sea a través de dicho medio por el cual se lleven a cabo las notificaciones correspondientes.
Las autoridades que tengan suscrito Convenio de Interconexión con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberán informarlo en su primera promoción, a efecto de que las notificaciones se realicen por medio de dicho sistema.
La presentación electrónica de promociones será opcional para la parte promovente, por lo que en ningún supuesto podrá condicionarse el acceso al procedimiento a la utilización de medios digitales, cuando la persona haya elegido ejercer su derecho a promover por escrito.
Únicamente podrán ser orales las promociones que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial.
Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo no causarán contribución alguna.
Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la Firma Electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Órgano de Administración Judicial.
La Firma Electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.
El Órgano de Administración Judicial, mediante acuerdos generales, determinará la forma en que deberán integrarse los expedientes físico y electrónico, salvaguardando en todo momento el derecho de las partes para consultarlos.
Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales serán las responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten en forma física las partes, así como de los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con los expedientes en el sistema.
El Órgano de Administración Judicial, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emitirá los acuerdos generales que considere necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la Firma Electrónica.
Todas las autoridades que participen en el juicio de amparo están obligadas a generar un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que por dicho medio actúen dentro del juicio. Las autoridades que tengan suscrito Convenio de Interconexión con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán actuar en el juicio a través de dicho sistema.
No se requerirá Firma Electrónica cuando el amparo se promueva en los términos del artículo 15 de esta Ley.
Artículo reformado DOF 13-03-2025, 16-10-2025
Conceptos Clave
- Firma Electrónicamedio de ingreso al sistema del Poder Judicial de la Federación con los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa
- Portal de Servicios en Línea del PJFplataforma digital a través de la cual se realizan las notificaciones y actuaciones electrónicas
- Órgano de Administración Judicialórgano que regula y supervisa el sistema electrónico del Poder Judicial; emite acuerdos generales sobre la Firma Electrónica
- Convenio de Interconexiónacuerdo entre autoridades responsables y el OAJ/SCJN para realizar notificaciones y actuaciones por sistema propio
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-15único supuesto en que se exime del uso de Firma Electrónica
Notas
La reforma de octubre 2025 reforzó la obligatoriedad del uso del Portal para las autoridades y precisó que la vía electrónica no puede imponerse a las partes particulares. La digitalización del expediente es responsabilidad del titular del órgano jurisdiccional.