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LAMP
Artículo 2

Vías del juicio de amparo y supletoriedad normativa

Resumen

El juicio de amparo puede tramitarse en dos vías: directa o indirecta, cada una con sus propias reglas de procedimiento establecidas en esta Ley. A falta de disposición expresa, se aplica supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y, en última instancia, los principios generales del derecho.

Texto Oficial

Artículo 2o. El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley. A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y en su defecto, los principios generales del derecho. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Amparo directo
    vía procedente contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin a un juicio; lo conocen los Tribunales Colegiados de Circuito
  • Amparo indirecto
    vía procedente en los demás casos previstos en la ley; lo conocen los Juzgados de Distrito
  • Supletoriedad
    aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para llenar lagunas procesales de la Ley de Amparo

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-107distingue los supuestos de procedencia del amparo directo
  • LAMP-art-108requisitos de la demanda de amparo indirecto

Notas

La reforma de 2025 sustituyó el Código Federal de Procedimientos Civiles por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares como norma supletoria, en concordancia con la transición al nuevo sistema procesal nacional.