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Artículo 2
Vías del juicio de amparo y supletoriedad normativa
Resumen
El juicio de amparo puede tramitarse en dos vías: directa o indirecta, cada una con sus propias reglas de procedimiento establecidas en esta Ley. A falta de disposición expresa, se aplica supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y, en última instancia, los principios generales del derecho.
Texto Oficial
Artículo 2o. El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley.
A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y en su defecto, los principios generales del derecho.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Amparo directovía procedente contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin a un juicio; lo conocen los Tribunales Colegiados de Circuito
- Amparo indirectovía procedente en los demás casos previstos en la ley; lo conocen los Juzgados de Distrito
- Supletoriedadaplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para llenar lagunas procesales de la Ley de Amparo
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-107distingue los supuestos de procedencia del amparo directo
- LAMP-art-108requisitos de la demanda de amparo indirecto
Notas
La reforma de 2025 sustituyó el Código Federal de Procedimientos Civiles por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares como norma supletoria, en concordancia con la transición al nuevo sistema procesal nacional.