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Artículo 107
Procedencia del amparo indirecto: normas generales, actos de autoridad y supuestos especiales
Resumen
El amparo indirecto procede en nueve supuestos: (I) normas generales autoaplicativas o por primer acto de aplicación; (II) actos u omisiones de autoridades no jurisdiccionales (con regla especial para ejecución de créditos fiscales firmes); (III) resoluciones definitivas o actos de imposible reparación en procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio; (IV) actos de tribunales fuera de juicio o en ejecución de sentencia; (V) actos en juicio de imposible reparación; (VI) afectación a personas extrañas al juicio; (VII) omisiones del Ministerio Público; (VIII) actos de inhibición o declinación de competencia; y (IX) actos de la COFECE e IFT.
Texto Oficial
Artículo 107. El amparo indirecto procede:
I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio a la persona quejosa.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Para los efectos de esta Ley, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes:
a) Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos;
b) Las leyes federales;
c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
d) Las leyes de los Estados y de la Ciudad de México;
Inciso reformado DOF 13-03-2025
e) Los reglamentos federales;
f) Los reglamentos locales; y
g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general;
II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
Si se trata de actos de ejecución o cobro de contribuciones de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente, o de resoluciones que resuelvan solicitudes de prescripción de dichos créditos firmes, sólo podrá promoverse el amparo hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, caso en el cual se harán valer las violaciones cometidas durante el procedimiento. Las normas generales aplicadas durante el procedimiento solo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida;
Fracción reformada DOF 16-10-2025
III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:
a) La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa la persona quejosa, trascendiendo al resultado de la resolución, y
Inciso reformado DOF 13-03-2025
b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.
Si se trata de actos de ejecución de sentencia sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, entendida como aquélla que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o las que ordenan el archivo definitivo del expediente, pudiendo reclamarse en la misma demanda las violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieren dejado sin defensa a la persona quejosa y trascendido al resultado de la resolución.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
En los procedimientos de remate la última resolución es aquélla que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, en cuyo caso se harán valer las violaciones cometidas durante ese procedimiento en los términos del párrafo anterior;
V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;
VII. Contra las omisiones del o la Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño;
Fracción reformada DOF 14-07-2014, 13-03-2025
VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, y
Fracción reformada DOF 14-07-2014
IX. Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Tratándose de resoluciones dictadas por dichos órganos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida.
Fracción adicionada DOF 14-07-2014
Conceptos Clave
- Norma general autoaplicativala que causa perjuicio por su sola entrada en vigor, sin necesitar de un acto de aplicación; puede impugnarse en amparo indirecto desde que entra en vigor
- Primer acto de aplicacióncuando la norma solo causa perjuicio al ser aplicada, el amparo se promueve contra ese primer acto de aplicación
- Imposible reparación (fracciones III-b y V)actos que afectan derechos sustantivos constitucionalmente tutelados de manera que la sentencia definitiva no podría remediar; son impugnables de inmediato sin esperar la resolución final
- Regla especial para créditos fiscales firmes (fracción II, párrafo 2)cuando el crédito fiscal fue determinado en una resolución firme (ya no impugnable), el amparo contra el procedimiento de ejecución solo puede promoverse hasta la publicación de la convocatoria de remate
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-108requisitos de la demanda de amparo indirecto
- LAMP-art-170procedencia del amparo directo, que delimita por exclusión el ámbito del indirecto
Notas
La fracción II es la de mayor relevancia en materia fiscal: el SAT actúa como autoridad no jurisdiccional al determinar créditos fiscales, practicar visitas domiciliarias, emitir resoluciones de auditoría y ejecutar el procedimiento administrativo de ejecución (PAE). Todos esos actos son, en principio, objeto del amparo indirecto. La regla especial del segundo párrafo de la fracción II (créditos firmes: amparo solo hasta la convocatoria de remate) limita la vía de amparo cuando el contribuyente dejó firme la resolución liquidatoria sin impugnarla.