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Artículo 170

Procedencia del amparo directo: sentencias definitivas y laudos

Resumen

El amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, de cualquier tribunal judicial, administrativo, agrario o laboral, cuando la violación se cometió en la sentencia o en el procedimiento y trascendió al fallo. Requiere agotar previamente los recursos ordinarios. Existe una vía especial (fracción II) para impugnar normas generales aplicadas en sentencias favorables de tribunales contencioso-administrativos, que se tramita exclusivamente ante la SCJN.

Texto Oficial

Artículo 170. El juicio de amparo directo procede: I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas de la persona quejosa trascendiendo al resultado del fallo. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. En materia penal, las sentencias condenatorias, absolutorias y de sobreseimiento, podrán ser impugnadas por la víctima u persona ofendida del delito. Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025 Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas o laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos. Cuando dentro del juicio surjan cuestiones sobre constitucionalidad de normas generales que sean de reparación posible por no afectar derechos sustantivos ni constituir violaciones procesales relevantes, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda contra la resolución definitiva. Para efectos de esta Ley, el juicio se inicia con la presentación de la demanda. En materia penal el proceso comienza con la audiencia inicial ante el Juez o Jueza de control; Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025 II. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables a la persona quejosa, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas. Fracción reformada DOF 13-03-2025 En estos casos, el juicio se tramitará únicamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Conceptos Clave

  • Sentencia definitiva
    la que decide el juicio en lo principal; en materia penal incluye las condenatorias, absolutorias y de sobreseimiento, impugnables también por la víctima u ofendido
  • Resolución que pone fin al juicio
    la que sin resolver el fondo concluye el proceso (desechamiento, sobreseimiento en etapa no definitiva, etc.)
  • Principio de definitividad
    el quejoso debe haber agotado todos los recursos ordinarios disponibles antes de acudir al amparo directo; excepción cuando la ley permite renunciar al recurso
  • Fracción II — vía exclusiva ante SCJN
    el quejoso favorecido por una sentencia contencioso-administrativa puede impugnar en amparo directo las normas generales que se le aplicaron; el trámite es exclusivo de la Corte

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-171requisito de impugnación previa de violaciones procesales en el procedimiento
  • LAMP-art-172catálogo de violaciones procesales en tribunales no penales
  • LAMP-art-173violaciones procesales en materia penal

Notas

Ninguna.