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Artículo 172

Catálogo de violaciones procesales en tribunales no penales

Resumen

El artículo enumera doce supuestos en que se consideran violadas las leyes del procedimiento en juicios no penales (administrativos, civiles, agrarios o laborales), con trascendencia al fallo. Las violaciones abarcan desde la falta de citación, la falsa representación, el desechamiento ilegal de pruebas y recursos, la negativa de plazos, el conocimiento secreto de pruebas ajenas, hasta la actuación de autoridades impedidas o recusadas. La fracción XII funciona como cláusula analógica de cierre.

Texto Oficial

Artículo 172. En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas de la persona quejosa, trascendiendo al resultado del fallo, cuando: Párrafo reformado DOF 13-03-2025 I. No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley; II. Haya sido falsamente representada en el juicio de que se trate; Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley; IV. Se declare ilegalmente confesa a la persona quejosa, a su representante o apoderado o apoderada; Fracción reformada DOF 13-03-2025 V. Se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad; VI. No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley; VII. Sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes; VIII. Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos; IX. Se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión; X. Se continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o la autoridad impedida o recusada, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley expresamente la faculte para ello; XI. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez o jueza o se practiquen diligencias judiciales de forma distinta a la prevenida por la ley, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 XII. Se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores a juicio de los órganos jurisdiccionales de amparo.

Conceptos Clave

  • Violación procesal trascendente
    el artículo presume que todos los supuestos listados afectan las defensas y trascienden al fallo; el quejoso no necesita probar la trascendencia para cada fracción expresamente listada
  • Cláusula analógica (frac. XII)
    permite al tribunal de amparo reconocer violaciones no previstas explícitamente cuando sean análogas a las listadas, lo que da flexibilidad al catálogo

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-171requisito de impugnación previa de violaciones procesales
  • LAMP-art-173violaciones procesales equivalentes para materia penal
  • LAMP-art-174preclusión si no se hacen valer todas las violaciones en el primer amparo

Notas

Ninguna.