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Artículo 171
Requisito de impugnación previa de violaciones procesales en amparo directo
Resumen
En el amparo directo, las violaciones procesales solo pueden alegarse si el quejoso las impugnó oportunamente durante el juicio ordinario mediante el recurso que establece la ley, y siempre que hayan trascendido al resultado del fallo. Este requisito de impugnación previa no aplica en casos que involucran a menores, incapaces, cuestiones de estado civil, familia, ejidatarios, trabajadores, personas en desventaja social, ni cuando el inculpado promueve el amparo en materia penal, ni cuando se alega inconstitucionalidad de la ley aplicada.
Texto Oficial
Artículo 171. Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando la persona quejosa las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo.
Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores de edad o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ejidatarios o ejidatarias, comuneros o comuneras, trabajadores o trabajadoras, núcleos de población ejidal o comunal, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, ni en los de naturaleza penal promovidos por la persona inculpada. Tampoco será exigible el requisito cuando se alegue que, la ley aplicada o que se debió aplicar en el acto procesal, es contrario a la Constitución o a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Impugnación previa obligatoriala violación procesal debe haberse reclamado en el juicio ordinario mediante el medio de defensa que la ley señale; si no se impugnó, se tiene por consentida y no puede alegarse en amparo directo
- Trascendencia al fallono toda violación procesal abre el amparo; debe haber nexo causal entre la irregularidad y el resultado desfavorable de la sentencia
- Suplencia de la quejalas excepciones del segundo párrafo se corresponden con los supuestos en que opera la suplencia amplia de la queja conforme al artículo 79
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-170procedencia del amparo directo
- LAMP-art-172catálogo de violaciones procesales en tribunales no penales
- LAMP-art-173violaciones procesales en materia penal
- LAMP-art-174obligación de hacer valer todas las violaciones procesales; preclusión
Notas
Ninguna.