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Artículo 174

Obligación de hacer valer todas las violaciones procesales; preclusión en amparo posterior

Resumen

El quejoso debe hacer valer en la demanda de amparo directo todas las violaciones procesales que estime cometidas; las omitidas se tienen por consentidas. El tribunal colegiado debe resolver sobre todas las planteadas y las que advierta de oficio en suplencia de la queja. Si una violación procesal no se invocó en el primer amparo ni el colegiado la estudió de oficio, queda precluida y no puede alegarse en un amparo posterior.

Texto Oficial

Artículo 174. En la demanda de amparo principal y en su caso, en la adhesiva la persona quejosa deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron; las que no se hagan valer se tendrán por consentidas. Asimismo, precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 El tribunal colegiado de circuito, deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, en su caso, advierta en suplencia de la queja. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el tribunal colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.

Conceptos Clave

  • Obligación de concentración
    todas las violaciones procesales deben invocarse en una sola demanda; no es posible reservarlas para amparos futuros
  • Preclusión procesal
    la violación no alegada en el primer amparo ni estudiada de oficio queda definitivamente consentida; esta regla garantiza la seguridad jurídica y evita la litigación fragmentada
  • Estudio oficioso por suplencia
    el tribunal colegiado puede y debe estudiar violaciones no invocadas cuando procede la suplencia de la queja (art. 79); si las estudia de oficio, también quedan precluidas para amparos posteriores

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-171requisito de impugnación previa de violaciones procesales en el procedimiento
  • LAMP-art-172catálogo de violaciones procesales en tribunales no penales
  • LAMP-art-173catálogo de violaciones procesales en materia penal

Notas

Ninguna.