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Artículo 169
Facultades del juzgado ante riesgo de burla de la orden de libertad
Resumen
Cuando existe temor fundado de que la autoridad responsable intente burlar la orden de libertad suspensional o esconder al quejoso, el juzgado de amparo puede ordenar que el quejoso comparezca ante él o trasladarse físicamente al lugar de detención para ejecutar la libertad. Las autoridades civiles y militares están obligadas a auxiliar al juzgado en esa diligencia.
Texto Oficial
Artículo 169. Cuando haya temor fundado de que la autoridad responsable trate de burlar la orden de libertad de la persona quejosa o de ocultarla, el órgano jurisdiccional de amparo podrá hacerlo comparecer ante él a través de los medios que estime pertinente o trasladarse al lugar de su detención para ponerlo en libertad. Para tal efecto las autoridades civiles y militares estarán obligadas a brindar el auxilio necesario al órgano jurisdiccional de amparo.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Temor fundadono basta la mera sospecha; debe haber elementos objetivos que hagan razonablemente probable la burla o el ocultamiento por parte de la autoridad responsable
- Traslado del juzgadomedida excepcional que permite al juez o jueza actuar fuera de su sede para ejecutar personalmente la libertad; garantiza la efectividad del amparo frente a la resistencia de las autoridades
- Auxilio obligatorio de autoridades civiles y militarescualquier autoridad, incluyendo las fuerzas armadas, está compelida a cooperar; la negativa configuraría desacato
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-162efecto de la suspensión en privación de libertad; medidas de aseguramiento
- LAMP-art-166efecto de la suspensión en órdenes de aprehensión; base de la orden de libertad que este artículo protege
Notas
Ninguna.