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Artículo 168
Garantía exigible para la suspensión en delitos sin prisión preventiva oficiosa
Resumen
Para que proceda la suspensión en delitos sin prisión preventiva oficiosa (art. 166, frac. II), el quejoso debe exhibir garantía dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la suspensión. El monto se fija considerando la naturaleza del delito, la situación económica del quejoso y el riesgo de fuga. No se exige garantía cuando la suspensión solo produce el efecto del art. 163 (doble disposición dentro de procedimiento penal). El incumplimiento de cualquier condición revoca la suspensión.
Texto Oficial
Artículo 168. Para la procedencia de la suspensión contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal en los términos del artículo 166, fracción II, el órgano jurisdiccional de amparo deberá exigir a la persona quejosa que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la determinación de la suspensión, exhiba garantía, sin perjuicio de otras medidas de aseguramiento que estime convenientes.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025, 16-10-2025
Para fijar el monto de la garantía se tomará en cuenta:
I. La naturaleza, modalidades y características del delito que se le impute;
II. Las características personales y situación económica de la persona quejosa, y
Fracción reformada DOF 13-03-2025
III. La posibilidad de que se sustraiga a la acción de la justicia.
No se exigirá garantía cuando la suspensión únicamente tenga los efectos a que se refiere el artículo 163 de esta Ley.
El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones fijadas por la persona juzgadora dará lugar a la revocación de la suspensión.
Párrafo adicionado DOF 16-10-2025
Conceptos Clave
- Garantía obligatoriano es discrecional; el juzgado debe exigirla salvo la excepción del art. 163; actúa como mecanismo de aseguramiento económico para evitar la sustracción a la justicia
- Plazo de cinco díascorre desde la notificación de la determinación de suspensión; su incumplimiento impide que la suspensión surta efectos
- Criterios para el montoel juzgado debe ponderar los tres criterios de las fracciones I-III; la situación económica del quejoso es relevante para no tornar nugatorio el derecho a la suspensión
- Revocación por incumplimientoañadida en DOF 16-10-2025; refuerza que cualquier condición incumplida activa la revocación automática
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-166frac. II: delitos sin prisión preventiva como presupuesto de este artículo
- LAMP-art-163efecto de suspensión dentro de procedimiento penal; excepción a la obligación de garantía
- LAMP-art-167revocación de la libertad suspensional por incumplimiento
Notas
Ninguna.