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Artículo 166

Efecto de la suspensión en orden de aprehensión o medida cautelar privativa de libertad

Resumen

En órdenes de aprehensión o medidas cautelares privativas de libertad, la suspensión tiene dos efectos distintos según el tipo de delito: para delitos con prisión preventiva oficiosa (art. 19 constitucional), la suspensión solo mantiene al quejoso a disposición del juzgado de amparo en cuanto a su libertad, pero el proceso penal continúa; para delitos sin prisión preventiva oficiosa, la suspensión impide la detención sujeta a medidas de aseguramiento. Si el MP solicita y el juez decreta prisión preventiva cuando el quejoso ya está detenido, se aplica el efecto de la fracción I. El incumplimiento de medidas de aseguramiento revoca la suspensión.

Texto Oficial

Artículo 166. Cuando se trate de orden de aprehensión o reaprehensión o de medida cautelar que implique privación de la libertad, dictadas por autoridad competente, se estará a lo siguiente: I. Si se trata de delitos de prisión preventiva oficiosa a que se refiere el artículo 19 constitucional, la suspensión sólo producirá el efecto de que la persona quejosa quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en el lugar que éste señale únicamente en lo que se refiera a su libertad, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer el procedimiento penal para los efectos de su continuación. Tratándose de estos casos, la suspensión no podrá otorgarse con efectos distintos a los expresamente previstos en esta fracción; Fracción reformada DOF 13-03-2025, 16-10-2025 II. Si se trata de delitos que no impliquen prisión preventiva oficiosa, la suspensión producirá el efecto de que la persona quejosa no sea detenida, bajo las medidas de aseguramiento que el órgano jurisdiccional de amparo estime necesarias a fin de que no evada la acción de la justicia y se presente al proceso penal para los efectos de su continuación y pueda ser devuelto a la autoridad responsable en caso de que no obtenga la protección de la justicia federal. Fracción reformada DOF 13-03-2025 Cuando la persona quejosa ya se encuentre materialmente detenida por orden de autoridad competente y el o la Ministerio Público que interviene en el procedimiento penal solicite al juez o jueza la prisión preventiva porque considere que otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia de la persona imputada en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección a la víctima, de las y los testigos o de la comunidad, así como cuando la persona imputada esté siendo procesada o haya sido sentenciada previamente por la comisión de un delito doloso, y el juez o jueza del proceso penal acuerde la prisión preventiva, el efecto de la suspensión sólo será el establecido en la fracción I de este artículo. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si la persona quejosa incumple las medidas de aseguramiento o las obligaciones derivadas del procedimiento penal, la suspensión será revocada con la sola comunicación de la autoridad responsable. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 En el caso de órdenes o medidas de protección impuestas en cualquiera de las etapas de un procedimiento penal se estará a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 128. Párrafo adicionado DOF 17-06-2016

Conceptos Clave

  • Prisión preventiva oficiosa
    catálogo del art. 19 constitucional (homicidio doloso, violación, secuestro, entre otros); la suspensión en estos casos es limitada y no puede ampliar sus efectos más allá de lo que prevé la fracción I
  • Delitos sin prisión preventiva oficiosa
    la suspensión es más amplia; el quejoso no es detenido, pero queda sujeto a medidas de aseguramiento y obligaciones procesales
  • Revocación automática
    el incumplimiento de medidas de aseguramiento se comunica por la autoridad responsable y la suspensión se revoca sin necesidad de incidente adicional

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-163efecto cuando el acto afecta la libertad dentro de un procedimiento penal ya en curso
  • LAMP-art-167revocación de la libertad del quejoso por incumplimiento
  • LAMP-art-168garantía que debe exhibir el quejoso para suspensión bajo fracción II de este artículo
  • LAMP-art-128suspensión en actos que afectan la libertad; regla sobre medidas de protección

Notas

La fracción I fue reformada en DOF 16-10-2025 para añadir la prohibición expresa de otorgar efectos distintos a los previstos en esa fracción, cerrando cualquier margen interpretativo que pudiera usarse para ampliar la suspensión en delitos de prisión preventiva oficiosa.