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Artículo 165
Efecto de la suspensión en detención por el Ministerio Público
Resumen
Cuando el quejoso está detenido por orden del Ministerio Público (no en flagrancia ni caso urgente), la suspensión obliga a ponerlo en libertad o a disposición del juez dentro de 48 horas (o 96 horas en delincuencia organizada). Si la detención es por flagrancia o caso urgente, el plazo corre desde que el quejoso es puesto a disposición del MP. En cualquier otro supuesto de restricción por el MP, la suspensión produce la libertad o puesta a disposición inmediata.
Texto Oficial
Artículo 165. Cuando el acto reclamado afecte la libertad personal de la persona quejosa y se encuentre a disposición del o la Ministerio Público por cumplimiento de orden de detención del mismo, salvo el caso de la detención por caso urgente, la suspensión se concederá para el efecto de que dentro del término de cuarenta y ocho horas o en un plazo de noventa y seis, tratándose de delincuencia organizada, contadas a partir del momento de la detención, sea puesto en libertad o a disposición ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
Cuando la persona quejosa se encuentre a disposición del o la Ministerio Público por haber sido detenida en flagrancia o caso urgente, el plazo contará a partir de que sea puesto a disposición.
En cualquier caso distinto de los anteriores y en la detención por caso urgente, en los que el o la Ministerio Público restrinja la libertad de la persona quejosa, la suspensión se concederá para el efecto de que sea puesto en inmediata libertad o a disposición ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
Artículo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025
Conceptos Clave
- Plazo de 48/96 horasla suspensión no libera al instante cuando hay orden de detención del MP; el MP tiene ese plazo para cumplir con su obligación constitucional de poner al detenido ante el juez o liberarlo
- Detención en flagrancia o caso urgenteexcepción al plazo estándar; el cómputo inicia desde la puesta a disposición formal, no desde la detención
- Libertad o disposición judicial inmediataen casos distintos a los anteriores, la suspensión opera de forma directa sin plazo diferido
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-164suspensión cuando la detención la efectúa una autoridad administrativa distinta del MP
- LAMP-art-166suspensión en órdenes de aprehensión o medidas cautelares privativas de libertad
Notas
Ninguna.