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Artículo 164
Efecto de la suspensión en detención por autoridades administrativas
Resumen
Si el quejoso fue detenido por una autoridad administrativa (no por el Ministerio Público) en relación con un delito, la suspensión ordena que cese la detención y el quejoso quede en libertad o a disposición del Ministerio Público. Si la detención administrativa no tiene relación con un delito, la suspensión produce la libertad inmediata del quejoso.
Texto Oficial
Artículo 164. Cuando el acto reclamado consista en la detención de la persona quejosa efectuada por autoridades administrativas distintas del o la Ministerio Público, en relación con la comisión de un delito, se ordenará que sin demora cese la detención, poniéndolo en libertad o a disposición del o la Ministerio Público.
Cuando en los supuestos del párrafo anterior, la detención de la persona quejosa no tenga relación con la comisión de un delito, la suspensión tendrá por efecto que sea puesta en libertad.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Detención por autoridades administrativaspolicías, autoridades migratorias u otras autoridades no jurisdiccionales distintas del MP; su detención sin relación delictiva es potencialmente arbitraria y la suspensión la revierte de inmediato
- Distinción por relación con delitosi hay delito de por medio, el quejoso no queda libre sino a disposición del MP para que inicie la investigación formalmente; si no hay delito, la libertad es inmediata y sin condición
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-165efecto de la suspensión cuando el quejoso ya está a disposición del MP
- LAMP-art-126suspensión de oficio de plano en actos que atacan la libertad personal fuera de procedimiento
Notas
Ninguna.