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Artículo 167
Revocación de la libertad suspensional por incumplimiento de obligaciones
Resumen
La libertad que obtiene el quejoso gracias a la suspensión puede ser revocada si incumple cualquiera de las obligaciones que el juzgado de amparo le impuso o las que derivan del propio procedimiento penal. La revocación procede ante cualquier incumplimiento, no solo los más graves.
Texto Oficial
Artículo 167. La libertad otorgada a la persona quejosa con motivo de una resolución suspensional podrá ser revocada cuando ésta incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas por el órgano jurisdiccional de amparo o derivadas del procedimiento penal respectivo.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Obligaciones del juzgado de amparomedidas de aseguramiento impuestas al conceder la suspensión (presentarse periódicamente, no salir de la demarcación, etc.)
- Obligaciones del procedimiento penallas que corresponden al imputado conforme a la legislación procesal penal (comparecer a audiencias, no entorpecer la investigación, etc.)
- Carácter potestativoel artículo emplea "podrá", lo que implica que el juzgado tiene margen para evaluar la gravedad del incumplimiento antes de ordenar la revocación
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-166efecto de la suspensión en órdenes de aprehensión (fracción II); prevé revocación automática
- LAMP-art-162medidas de aseguramiento anti-evasión en privación de libertad
- LAMP-art-168garantía exigida para la suspensión en delitos sin prisión preventiva (art. 166 frac. II)
Notas
Ninguna.