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LAMP
Artículo 167

Revocación de la libertad suspensional por incumplimiento de obligaciones

Resumen

La libertad que obtiene el quejoso gracias a la suspensión puede ser revocada si incumple cualquiera de las obligaciones que el juzgado de amparo le impuso o las que derivan del propio procedimiento penal. La revocación procede ante cualquier incumplimiento, no solo los más graves.

Texto Oficial

Artículo 167. La libertad otorgada a la persona quejosa con motivo de una resolución suspensional podrá ser revocada cuando ésta incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas por el órgano jurisdiccional de amparo o derivadas del procedimiento penal respectivo. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Obligaciones del juzgado de amparo
    medidas de aseguramiento impuestas al conceder la suspensión (presentarse periódicamente, no salir de la demarcación, etc.)
  • Obligaciones del procedimiento penal
    las que corresponden al imputado conforme a la legislación procesal penal (comparecer a audiencias, no entorpecer la investigación, etc.)
  • Carácter potestativo
    el artículo emplea "podrá", lo que implica que el juzgado tiene margen para evaluar la gravedad del incumplimiento antes de ordenar la revocación

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-166efecto de la suspensión en órdenes de aprehensión (fracción II); prevé revocación automática
  • LAMP-art-162medidas de aseguramiento anti-evasión en privación de libertad
  • LAMP-art-168garantía exigida para la suspensión en delitos sin prisión preventiva (art. 166 frac. II)

Notas

Ninguna.